GUÍA ELABORADA POR EL AYUNTAMIENTO DE LAYOS (TOLEDO) RELATIVA A LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR AYUDAS CON MOTIVO DE LOS DAÑOS SUFRIDOS POR LA DANA DEL PASADO DÍA 1 DE SEPTIEMBRE
LÍNEA DE AYUDAS[1]: AYUDAS A PARTICULARES, UNIDADES FAMILIARES O DE CONVIVENCIA ECONÓMICA POR DAÑOS PERSONALES O POR DAÑOS EN VIVIENDA Y ENSERES DE PRIMERA NECESIDAD
Por Decreto de Alcaldía de fecha 13 de septiembre se decidió instar al Estado de la Nación a la declaración de Zona Afectada Gravemente por una Emergencia de Protección Civil y se le dio traslado a través de su Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha ese mismo día.
Con independencia de que finalmente el Gobierno de la Nación realice la declaración de Zona Afectada Gravemente por una Emergencia de Protección Civil (Zona Catastrófica) aquellos afectados por los daños causados por las lluvias de la DANA del pasado día 1 de septiembre, pueden solicitar ayudas al Estado, con independencia de que tengan seguro del hogar o no lo tengan:
Si tienen seguro del hogar: Lo primero que tienen que hacer es comunicar los daños a la compañía, ésta podrá hacer traslado de los mismos al Consorcio de Compensación de Seguros, deberían asesorarle sobre la tramitación del siniestro.
En este supuesto, además de la indemnización que pueda recibir del Consorcio de Compensación de Seguros, podrá acogerse a las Ayudas, indicando en su solicitud los datos referidos al seguro, estas ayudas podrán complementar la indemnización a percibir por el seguro.
Si no tienen seguro del hogar. Pueden solicitar las ayudas igualmente.
IMPORTANTE:
Estas ayudas son de carácter básico y solo cubren daños producidos en la vivienda habitual, a modo de ejemplo se enumeran daños que no están cubiertos por éstas ayudas: Garajes, patios, muros perimetrales, canalones, piscinas…)
Existen unos requisitos de nivel de renta que se deben cumplir y unos límites máximos de ayuda:
- Por destrucción total de la vivienda habitual, se podrá conceder ayuda, según el coste económico valorado de los daños, hasta una cuantía máxima de 15.120 euros.
- Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, referidos únicamente a las dependencias destinadas a la vida familiar, se concederá una cantidad correspondiente al 50 por ciento de los daños valorados, no pudiendo superar la ayuda la cantidad de 10.320 euros.
- Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, se concederá una cantidad correspondiente al 50 por ciento de dichos daños según valoración técnica,no pudiendo superar la ayuda la cantidad de 5.160 euros.
- Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual que hayan resultado afectados por los hechos causantes de la solicitud, se concederá una cantidad correspondiente al coste de reposición o reparación de los enseres afectados, que no podrá ser en ningún caso superior a 2.580 euros.
- Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, se concederá una cantidad correspondiente al 50 por ciento de dichos daños, según la valoración técnica efectuada por el Consorcio de Compensación de Seguros, hasta una cantidad máxima de 9.224 euros.
PLAZO: en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de terminación de tales hechos (HASTA EL 2 DE OCTUBRE).
MODELOS:
Comunicación de datos bancarios (Anexo 2º de la Orden PRE/1576/2002):
https://www.mscbs.gob.es/servCiudadanos/pdf/Anexo_2.pdf
Si no puede imprimirlo en el Ayuntamiento de Layos le podemos facilitar una copia en papel.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha o Subdelegación del Gobierno en Toledo, como el Ayuntamiento de Layos se encuentra adherido al Sistema de Interconexión de Registros (SIR), pueden acercar su solicitud al Ayuntamiento y nosotros se la remitiremos a la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.
Más información:
Normativa:
Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, por el que se modifica en RD 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
Orden INT/277/2008, de 31 de enero por la que se desarrolla el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
Si finalmente se declara la Zona Afectada Gravemente por una Emergencia de Protección Civil, esto puede dar lugar a que por el Estado se aprueben también otro nivel de ayudas, medidas fiscales, etc, les mantendremos informados.
[1] En caso de Establecimientos industriales, comerciales y de servicios deberán presentar el ANEXO VI y será obligatorio que tuvieran contratado seguro.