BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES POR APROVECHAMIENTO DE ENERGÍA SOLAR.
Gozarán de una bonificación del 20 por ciento de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles destinados a viviendas de uso residencial en las que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento término o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los 5 ejercicios siguientes desde la fecha de solicitud de la bonificación, cumplidos los requisitos que a continuación se indican.
Requisitos:
Es requisito indispensable que para la instalación haya sido solicitada y concedida la autorización municipal correspondiente.
El sujeto pasivo del I.B.I deberá ser titular o cotitular catastral.
La vivienda, si es de construcción posterior a 2009, deberá contar con la preceptiva licencia municipal de primera ocupación.
Las instalaciones deberán disponer de la correspondiente homologación por la Administración competente.
Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la hacienda municipal.
Tener domiciliado el pago del recibo del I.B.I.
Documentación a presentar:
La bonificación no se aplica de forma automática, es de carácter rogado, por lo que para tener acceso a esta bonificación, el sujeto pasivo deberá solicitarla y presentar ante el OAPGT de Toledo o el propio Ayuntamiento la siguiente documentación:
. Solicitud conforme modelo normalizado en la cual se indicará el número de expediente de tramitación de Licencia de Primera Ocupación así como el número de expediente de la autorización/licencia que ampare a la realización de la instalación. Además, en dicha solicitud se autorizará al Ayuntamiento de Layos a la comprobación de la coincidencia de la titularidad catastral y sujeto pasivo del I.B.I con la del solicitante de la bonificación.
. Fotografía de la instalación.
. Certificado de inscripción de la instalación.
Modelos de formularios: