ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES OTORGADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE LAYOS (TOLEDO)
Revisión: Texto Refundido que incluye modificación de la ordenanza (B.O.P nº189 de 2 de octubre de 2018)
PRIMERO.- Esta ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Layos, que deberá ajustarse a las prescripciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.
La gestión de las subvenciones deberá realizarse de acuerdo con los siguientes principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia.
SEGUNDO.- Objeto
Se podrán conceder subvenciones sobre las siguientes áreas:
1ª.- Cultura: teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros y otras actividades
2ª.- Música: espectáculos de los diversos estilos musicales y preferentemente, los programas de formación práctica musical
3ª.- Deportes: gastos derivados de participación en competiciones oficiales, gozando de especial protección el deporte de la infancia y juventud; también podrán ser objeto de subvención los eventos deportivos especiales
4ª.- Educación: serán subvencionables los materiales escolares, cursos, seminarios, y otras actividades relacionadas con la formación.
5ª.- Juventud: fomento e implantación del asociacionismo
6ª.- Tercera edad: actividades de fomento e implantación del asociacionismo en el sector
7ª.- Turismo social: aquellas actividades turísticas con un marcado objeto cultural
8ª.- Sanidad y consumo: actividades de formación en este sector
9ª.- Medio ambiente: cursos y actividades de sensibilización con el medio ambiente
10ª.- Participación ciudadana: con destino a subvencionar a las entidades ciudadanas y a las asociaciones de vecinos.
11º.- Cualquier otra actividad o servicio realizadas por quienes puedan ser beneficiarios que complementen o suplan a las atribuidas a la competencia del ayuntamiento.
TERCERO.- Beneficiario
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
1º.- Las personas físicas.
2º.- Las personas jurídicas.
3º.- Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras de las subvenciones podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, incluso careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso, tendrá que nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación.
CUARTO.- Requisitos
1º.- Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
2º.- No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias siguientes, excepto aquellas que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
- a) Haber sido condenadas, mediante sentencia firme, a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
- b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, encontrarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitados según la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- c) Haber dado lugar, por causa de la que hayan sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- d) Estar incursos, la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tienen la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en ésta o en la normativa autonómica que regule dichas materias.
- e) No encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
- f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- g) No encontrarse al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
- h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o la Ley General Tributaria.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el apartado 3 del artículo 11 cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
3º.- En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respeto a las que se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción al encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción en el registro correspondiente.
QUINTO.- Procedimiento de concesión
1º.- El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, con el objetivo de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria correspondientes, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación dichos criterios.
2º.- El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la Alcaldía, a través de la cual se aprobarán también las bases reguladoras de la concesión de las distintas subvenciones, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre 2003, General de Subvenciones, en su redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa -LRSP-.
Con la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones se deberá autorizar el gasto correspondiente en los términos previstos en el RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3º.- Una vez publicadas las bases se podrán presentar las solicitudes de subvención mediante instancia dirigida al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Layos, acompañada de los siguientes documentos con carácter general y de los que exija cada una de las bases de subvenciones:
- a) NIF o CIF del solicitante.
- b) Datos generales de la entidad.
- c) Descripción del proyecto para el que se solicita subvención.
- d) Presupuesto pormenorizado, donde se indiquen los ingresos y los gastos por conceptos.
- e) Indicación, si procede, de la ayuda recibida de otras entidades privadas o públicas para el proyecto en cuestión.
En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos, y siempre que no se hayan producido modificaciones en los documentos.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente ordenanza o en la norma de convocatoria, se requerirá al interesado para que lo enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, con indicación de que, si no lo hace, se le considerará desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 68 de la misma Ley.
4º.- Una vez presentadas las solicitudes se procederá de la siguiente manera:
- a) El órgano instructor, que será el que indique las bases reguladoras, podrá solicitar los informes que considere necesarios para resolver o que sean exigidos por las bases correspondientes.
- b) Valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios, formas y prioridades previstos en las bases reguladoras de la subvención correspondiente o, en su caso, en la convocatoria.
- Dicha valoración se realizará por un órgano colegiado integrado por los miembros que se indiquen en las bases reguladoras. El órgano colegiado elevará informe al órgano instructor, en el cual se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
- c) El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, al órgano competente para la resolución, quien resolverá en un plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta.
- d) La resolución deberá expresar:
- – El solicitante o la relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención y su cuantía, con indicación de su evaluación y los criterios de valoración seguidos para realizarla.
- – La desestimación expresa del resto de solicitudes presentadas, si procede.
La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del beneficiario propuesto ante la Administración, mientras no se le haya notificado el acuerdo de concesión.
La resolución de concesión de la subvención comportará el compromiso de gasto correspondiente.
5º.- El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de la subvención no podrá exceder, con carácter general, los seis meses, computados a partir de la publicación de la convocatoria correspondiente.
No obstante, podrá ser superior cuando una norma con rango de ley lo establezca o así esté previsto en la normativa de la Unión Europea.
El vencimiento del plazo anterior sin que se haya notificado la resolución de concesión supondrá la desestimación de la solicitud por silencio administrativo.
SEXTO.- Concesión directa de subvenciones
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
1ª.- Las previstas nominativamente en el presupuesto general del Ayuntamiento.
El presupuesto municipal contendrá el nombre del beneficiario, el objeto de la subvención y su cuantía.
En las bases de ejecución del presupuesto se indicarán las subvenciones de este tipo, que se formalizarán mediante Convenio en el que se determinará la forma de pago y la justificación de la subvención.
Que el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, prevé como supuesto de concesión directa de subvenciones el de las previstas nominativamente en los presupuestos municipales, de conformidad con lo establecido en los convenios y en la normativa reguladora de las mismas: «Se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario».
2ª.- Aquellas, cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos a la Administración por una norma con rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
3ª.- Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
4.- Asociaciones incluidas en el registro general, según procedimiento previsto en el art 65 RD 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Los órganos de gobierno en los presupuestos anuales consignaran nominativamente la cuantías previstas para todas las asociaciones registradas y regularan en las bases de ejecución del presupuesto las peculiaridades aplicables a las partidas presupuestarias incluidas en el art 48 del presupuesto de gastos.
Las asociaciones presentarán solicitud y memoria o programa detallado de la actividad o servicio para el que se solicita la subvención, con expresión de la finalidad que persigue, presupuesto desglosado, numero de cuenta corriente de la asociación, declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones a que se refiere el art 13 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, certificación o declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, y declaración responsable de si en la actividad concurren otras subvenciones.
El Alcalde resolverá sobre las solicitudes. La concesión de subvención por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada
SÉPTIMO.- Obligaciones de los beneficiarios
Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:
1ª.- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
2ª.- Justificar ante el Órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
3ª.- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caco, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4ª.- Comunicar al Órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
5ª.- Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.”
6ª.- Derogado
7ª.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
8ª.- Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
9ª.- Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida.
OCTAVO.- Justificación y cobro
1º.- Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento, además de la que se exija en las bases reguladoras correspondientes, la siguiente documentación:
a) Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.
b) Memoria de la actividad realizada.
c) Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto.
d) Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. No obstante, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.
e) Acreditación de que se ha insertado en la publicidad de las actividades subvencionadas (programas, libros, carteles anunciadores, cuñas publicitarias.), o en la contraportada y primera página de la publicación subvencionada, el patrocinio del Ayuntamiento de Layos.
f) Acreditación de que no reciben otras subvenciones para la misma finalidad, y en caso de percibirlas, indicar su importe, el organismo concedente y, asimismo, que la subvención concedida por el Ayuntamiento, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supera el coste de la actividad que tiene que desarrollar el beneficiario.
La documentación justificativa deberá presentarse antes del 1 de diciembre del ejercicio en curso, salvo que en la convocatoria se establezca otro específico
NOVENO.- Reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los casos establecidos en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones.
DÉCIMO.- Financiación de las actividades subvencionadas
1º.- Las bases reguladoras de las subvenciones podrán exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. En dicho caso, la aportación de fondo propio al proyecto o acción subvencionada tendrá que ser acreditada en el momento de la justificación de la subvención con indicación del importe, procedencia y aplicación de dicho fondo a las actividades subvencionadas.
2º.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Se deberá justificar al menos la cantidad sobre la que se concedió la subvención, justificando en su caso las minoraciones que se hubieran realizado, pudiendo la Alcaldía en su caso ordenar el reintegro que corresponda
3º.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, en los plazos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
UNDÉCIMO.- Publicidad de las subvenciones concedidas.
1º.- La publicidad de las subvenciones concedidas se realizará de conformidad con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa -LRSP-
DUODÉCIMO.- Infracciones y Sanciones
Las infracciones y sanciones son las previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.