LAYOS ORDENANZA FISCAL PARA LA TRAMITACION DE INSTRUMENTOS URBANISTICOS DE INICIATIVA PARTICULAR
Artículo 1.-FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7 de 1985 de Bases de Régimen Local y 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de Servicios Urbanísticos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Ley 2 de 2004.
Artículo 2.- HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad técnica y administrativa desarrollada con motivo de la tramitación y resolución de los expedientes administrativos incoados a instancia de parte relacionados con cualquier instrumento de desarrollo urbanístico recogido en el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.
Artículo 3.- OBLIGADO TRIBUTARIO.
Son obligados tributarios las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten la actuación administrativa constitutiva del hecho imponible; o provoquen tal actuación o en cuyo interés redunde la actuación administrativa.
Artículo 4.- CUOTAS.
La cuota tributaria estará determinada por la aplicación de los siguientes epígrafes:
Epígrafe 1.– Si la tramitación del PAU conlleva apertura de expediente de modificación de Normas Subsidiarias la cuota tributaria será de 4.000 €.
Epígrafe 2.– Por la tramitación de PAU con PERI o Plan Parcial y proyecto de urbanización la cuota tributaria será de 4.900 €
Epígrafe 3.– Por la tramitación de PAU con PERI o Plan Parcial y proyecto de urbanización por el procedimiento simplificado a que se refiere el art. 121 del Decreto Legislativo 1/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la LOTAU la cuota tributaria será de 4500 €
Epígrafe 4.– Por la tramitación de proyectos de reparcelación la cuota tributaria será de 2000 €
Epígrafe 5.– La tramitación de modificaciones de Planes Parciales o PERI la cuota tributaria será de 4000 €
Artículo 5.- DEVENGO.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. Dicha obligación no se verá afectada por la resolución que se adopte, en el supuesto de que el expediente haya sido promovido por particulares.
Epígrafe 1.- Si la tramitación del PAU conlleva apertura de expediente de modificación de Normas Subsidiarias
– Se atenderá la liquidación del 40% de la cuota tributaria al iniciarse el expediente admitido a trámite.
– Se atenderá la liquidación del 30% de la cuota tributaria una vez recibido el informe del art 135 del Decreto 248/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.
– Se atenderá la liquidación del 30% una vez recibido el informe a que se refiere el art. 136 del Decreto 248/04 por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.
Epígrafe 2.- La tramitación de PAU con PERI o Plan Parcial y proyecto de urbanización
– Se atenderá el 40% de la cuota tributaria al iniciarse el expediente
– Se atenderá el 40% de la cuota tributaria una vez recibido el informe preceptivo de la Comisión Provincial de Urbanismo a que se refiere el art 122 del Decreto Legislativo 1/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la LOTAU
– Se atenderá el 20% restante de la Cuota tributaria antes de aprobar definitivamente en Pleno los Planes o Programas.
Epígrafe 3.- En la tramitación de proyectos de reparcelación la cuota tributaria se atenderá íntegramente al presentarse la solicitud.
Epígrafe 4.- La tramitación de modificaciones de Planes Parciales o PERI
– Se atenderá el 40% de la cuota tributaria al iniciarse el expediente
– Se atenderá el 40% de la cuota tributaria una vez recibido el informe preceptivo de la Comisión Provincial de Urbanismo a que se refiere el art 122 del Decreto Legislativo 1/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la LOTAU
– Se atenderá el 20% restante de la Cuota tributaria antes de aprobar definitivamente en Pleno los Planes o Programas.
Artículo 6.- LIQUIDACION E INGRESO.
La presente tasa se exigirá en régimen de liquidación administrativa, siendo preceptivo su depósito previo a la resolución del expediente, cuando los mismos hayan sido promovidos por particulares. Las liquidaciones serán notificadas a los sujetos pasivos para su ingreso en la Caja Municipal, utilizando los medios de pago y plazo que señala el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 7.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
En lo relativo a infracciones y sanciones se aplicará lo previsto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones vigentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Cuando a la entrada en vigor de la presente ordenanza se estuviera tramitando un expediente relacionado con un instrumento de planeamiento del que se haya requerido al Ayuntamiento la prestación del servicio, las cuotas serán el resultado de la aplicación de los porcentajes que se indicarán sobre las tarifas de los epígrafes de las tarifas de la presente
Ordenanza:
1. Tratándose de expedientes que requieren la tramitación de otro de modificación de NNSS.
– Admitido a trámite y sin el informe del art. 135 del Reglamento de Planeamiento se atenderá el 40% de la cuota tributaria del Epígrafe correspondiente.
– Recibido el informe del art 135 del Reglamento de Planeamiento se atenderá el 20% de la cuota tributaria del Epígrafe correspondiente.
2. Tratándose de expedientes para la aprobación de PAU con PERI o Plan Parcial y proyecto de urbanización
– Iniciado el expediente sin haber obtenido el informe del art. 122 del Decreto Legislativo 1/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la LOTAU se atenderá el 40% de la cuota tributaria del Epígrafe correspondiente.
– Recibido el informe del art. 122 del Decreto Legislativo 1/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la LOTAU se atenderá el 20% de la cuota tributaria del Epígrafe correspondiente.
3. Tratándose de expedientes de modificación de Planes Parciales o PERI
– Iniciado el expediente sin haber obtenido el informe del art. 38 del Decreto Legislativo 1/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la LOTAU se atenderá el 40% de la cuota tributaria del Epígrafe correspondiente
– Recibido el informe del art. 38 del Decreto Legislativo 1/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la LOTAU se atenderá el 20% de la cuota tributaria del Epígrafe correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará en lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y L.G.T.
Segunda.- El desistimiento, caducidad, renuncia o archivo del expediente no determinarán derecho al reintegro de cantidades satisfechas.
Tercero.- La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.