I.V.T.M (Vehículos de Tracción Mecánica)


 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Articulo 1.a—Fundamento y régimen.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15,2 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y en uso de las facultades concedidas por el artículo 96-4 de la citada Ley en or­den a la fijación de las cuotas de gravamen del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica, se establece esta Ordenanza fis­cal, redactada conforme a lo dispuesto en el número 2 del artículo 16 de la repetida Ley.

Artículo 2.°

De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica aplicable en éste municipio, quedará fijado en un 1,15, a excepción de la clase de vehículos F) Vehículos: cuyos tramos denominados “ciclomotores”, “Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos” y “Motocicletas de más de 125 centímetros cúbicos hasta 250 centímetros cúbicos” tendrán una aplicación de un coeficiente de 1,7, resultando las siguientes cuotas:

A) Turismos:

  • De menos de 8 caballos fiscales, 14,51 euros..
  • De 8 hasta 12 caballos fiscales, 39,19 euros.
  • De más de 12 hasta 16 caballos fiscales, 82,73 euros.
  • De más de 16 hasta 19 caballos fiscales, 103,05 euros.
  • De más de 20 caballos fiscales en adelante, 128,8 euros.

 

B) Autobuses:

  • De menos de 21 plazas, 95,80 euros.
  • De 21 a 50 plazas, 136,44 euros.
  • De más de 50 plazas, 170,55 euros.

 

C) Camiones:

  • De 750 a 1.000 kg. de carga útil, 48,62 euros.
  • De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil, 95,80 euros.
  • De más de 2.999 a 9.999 kg. de carga útil, 136,44 euros.
  • De más de 9.999 kg. de carga útil, 170,55 euros.

 

D) Tractores:

  • De menos de 16 caballos fiscales, 20,33 euros.
  • De 16 a 25 caballos fiscales, 31,94 euros.
  • De más de 25 caballos fiscales, 95,80 euros.
  • E) Remolques y semiremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
  • De menos de 1.000 kg. de carga útil, 20,33 euros.
  • De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 31,94 euros.
  • De más de 2.999 kg. de carga útil, 95,80 euros.

 

F) Otros vehículos:

  • Ciclomotores,7,51 euros.
  • Motocicletas hasta 125 cc., 7,51 euros
  • Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc 12,87  euros.
  • Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc 17,42 euros.
  • Motocicletas de más de 500 hasta 1000 cc., 34,83 euros.
  • Motocicletas de más de 1.000 cc., 69,67 euros.

Artículo 3.°

El instrumento acreditativo del pago de las cuotas del impuesto viene dado por recibo acreditativo del pago de la cuota correspondiente al año referido que se facilitará en el momento del pago por el Ayuntamiento.

Artículo 4.°

Por acuerdo de la Comisión de Gobierno municipal adoptado 60 días al menos, antes del comienzo del siguiente ejercicio económico, se podrá exigir este impuesto en régimen de autoliquidación, a cuyos efectos habrán de cumplimentarse las normas  siguientes:

  1. a) Se presentará la autoliquidación en el modelo oficial que se facilitará en el Ayuntamiento, haciendo constar los datos del vehículo necesarios para determinar la cuota
  2. b) En el acto de la presentación se procederá al pago de su importe.
  3. c) El plazo máximo de presentación será de treinta días a contar de la fecha de ad­quisición, transmisión o reforma de las características técnicas del vehículo.

 Artículo 5.°

En la recaudación y liquidación de este Impuesto, así como su régimen sancionador se aplicará lo dispuesto en la Ley Genera! Tributaria, demás leyes del Estado regula­doras de la materia, asi como las disposicio­nes dictadas para su desarrollo

Artículo 6º. Exenciones y procedimiento para su reconocimiento.

  1. Estarán exentos los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, aplicándose la exención, en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte exclusivo.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

  1. Para poder aplicar las exenciones a que se refiere el apartado anterior, los interesados deberán acompañar a la solicitud, los siguientes documentos:

‑    Fotocopia del Permiso de Circulación.

‑    Fotocopia del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.

‑    Fotocopia del Carnet de Conducir (anverso y reverso).

‑    Fotocopia de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el Organismo o autoridad competente.

  1. Las exenciones previstas no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente y se concederán para el ejercicio económico en el que se soliciten debiendo solicitar para todos los ejercicios siguientes la oportuna confirmación o prórroga de la concesión de la exención, para lo cual, a la solicitud de confirmación de la exención se aportará una declaración jurada del interesado, del padre, de la madre, o de su tutor en la que se recoja que se mantienen las mismas circunstancias y requisitos acreditados al momento del primer reconocimiento, es decir, que persiste la incapacidad, que el vehículo se destina al uso exclusivo del discapacitado y que no tiene reconocida otra exención del vehículo, sin perjuicio de que se pueda por el Ayuntamiento requerir la presentación de los documentos que estime oportunos para dejar acreditado suficientemente que se mantienen las causas que motivaron el reconocimiento de la exención.
  2. La solicitud para el reconocimiento de la exención o su prórroga deberá formalizarse y presentarse dentro del último trimestre del año para que su efectividad se produzca en el ejercicio siguiente, salvo nuevas altas, transferencias, o cambios de domicilio, en cuyo caso se presentará la solicitud en el plazo máximo de un mes desde que se produzca el alta o la variación de los datos del sujeto pasivo del impuesto.
  3. Exclusivamente para el ejercicio de 2011 se podrá presentar la solicitud de exención dentro del propio ejercicio siendo que una vez reconocida, de haberse efectuado el pago del impuesto, se procederá a su reintegro.

Artículo 7º. BONIFICACIONES.-

A) Vehículos Históricos.- Tendrán una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto los vehículos de tracción mecánica, aquellos que hayan sido declarados históricos por la Administración de conformidad con el Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, siempre que figuren así incluidos en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Este beneficio fiscal es de carácter rogado, debiendo aportar documento que acredite su inclusión como vehículo histórico, surtiendo efectos a partir del devengo siguiente a aquel en que se produzca la solicitud.

Para poder disfrutar de la mencionada bonificación será requisito imprescindible que el sujeto pasivo esté al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Layos.

B) Vehiculos 100% eléctricos: Tendrán una bonificación de un 75% en la cuota del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, los vehículos automóviles de la clase turismo con motorización 100% eléctrica.

Este beneficio fiscal será de carácter rogado, surtiendo efectos a partir del devengo siguiente a aquel en que se produzca la solicitud y durante los siguientes 5 años.

Disposición Final Única: La presente Ordenanza fiscal que entrará en vigor el día 1 de enero de 2027, ha sido modificada por acuerdo provisional del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 7 de mayo de 2026, elevado a definitivo el día 3 de julio de 2026, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.