REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa y ordenanza reguladora por la realización de actividades deportivas.
ARTÍCULO 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de actividades deportivas en establecimientos de titularidad de éste Ayuntamiento.
ARTÍCULO 3. Base imponible
La cuantía que corresponda abonar por cada una de las actividades se determinará según cantidad fijada en función de los elementos que se indican en los respectivos epígrafes.
ARTÍCULO 4. Obligados al pago
Están obligados al pago de la presente tasa todas aquellas personas físicas o jurídicas, que soliciten o sean beneficiarias de cualquiera de las actividades deportivas que para cada ejercicio se oferten.
ARTÍCULO 5. Reducciones
Serán beneficiarios de la reducción del 40% del coste total de la actividad aquellas personas físicas que se encuentren empadronadas en Layos, sin perjuicio de que el empadronamiento se realice una vez iniciada la actividad deportiva, pudiendo acogerse a la reducción en la tasa del siguiente mes natural al que se produzca el empadronamiento.
ARTÍCULO 6. Matrícula.
Precio general: 15€.
Estarán exentos del pago de la cuota de matrícula aquellas personas físicas empadronadas en el municipio.
ARTÍCULO 7. Tarifas
DEPORTE |
EMPADRONADO |
NO EMPADRONADO |
MULTIDEPORTE |
9 €/MES |
15 €/MES |
FÚTBOL SALA |
15 €/MES |
25 €/MES |
BALONCESTO |
15€/MES |
25 €/MES |
ATLETISMO |
9€/MES |
15 €/MES |
PATINAJE |
6 €/MES |
10 €/MES |
PÁDEL |
21€/MES |
35€/MES |
NORMAS DE GESTIÓN
ARTÍCULO 8. Obligación del pago
La obligación del pago nace en el momento en el que se confirme la asistencia del alumno a la actividad y siempre se abonará el mes en curso por adelantado.
ARTÍCULO 9. Cobro
El ingreso de la cuota relativa a la tasa se realizará de forma mensual, de conformidad con lo recogido en el artículo inmediatamente anterior.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa