Bonificación cuota I.B.I por familia numerosa


Bonificación de la cuota de I.B.I por familia numerosa


Aprobación: Diciembre de 2019

La vigente ordenanza municipal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles (I.B.I) IVTM recoge una bonificación en su artículo 5 aplicable a aquellas familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el bien inmueble objeto de bonificación constituya la residencia habitual de la unidad familiar, considerándose como tal la que figure en el Padrón municipal de habitantes a la fecha de devengo y solicitud, con al menos un año de antelación a la petición de la deducción.

  2. Estar al corriente de pago de los tributos municipales a la fecha de solicitud.

  3. Acreditación de la condición de titularidad de familia numerosa del sujeto pasivo en la fecha de devengo y solicitud mediante certificado expedido por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha especificando los componentes de la misma

  4. Que el valor catastral de la vivienda sobre la que se solicita la bonificación no sea superior a 300.000 euros

La aplicación de la bonificación dependerá del nº de hijos integrantes de la familia numerosa:

  1. Familia numerosa con tres o cuatro hijos: 50%

  2. Familia numerosa con cinco o seis hijos: 75%

  3. Familia numerosa con siete hijos o más: 90%

No se considerarán miembros de la unidad familiar de la concesión de la bonificación los hijos mayores de 18 años, excepto en aquellos casos en los que, previa justificación, estén integrados en la unidad familiar por la no percepción de ningún tipo de ingresos.


Documentación a presentar:
La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente documentación:

  1. Escrito de solicitud de la bonificación según modelo normalizado en el que se identifique el bien inmueble mediante la consignación de la referencia catastral, firmado por el sujeto pasivo. En el supuesto que la bonificación se solicitada por representación deberá presentase copia del documento que acredite la misma.

  2. Acreditación de la condición de titularidad de familia numerosa del sujeto pasivo en la fecha de devengo y solicitud mediante certificado expedido por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha especificando los componentes de la misma.

  3. Acreditación de la titularidad del bien inmueble en la fecha de devengo y solicitud mediante la presentación del último recibo del IB.I. puesto al cobro, o, en su defecto, copia de la escritura que acredite la propiedad, junto con el modelo 901 de alteración de orden jurídico de cambio de titularidad catastral.

  4. Certificado de empadronamiento en el bien inmueble de todos los miembros que constituyen la familia numerosa, a la fecha de devengo y solicitud.

  5. Certificado de estar al corriente de pago de los tributos locales.

Periodo de solicitud:

  • La concesión de la deducción causará efectos en el año natural de la solicitud, transcurrido el cual perderá vigencia debiéndose volver solicitar para años consecutivos. El plazo de la solicitud será desde el día 1 al 31 de enero del mismo año, transcurrido dicho plazo no se tramitarán solicitudes, debiéndose presentar las mismas para el ejercicio siguiente.

Documentos adjuntos:

  Modelo de Solicitud de la Bonificación