Bonificación del I.B.I por aprovechamiento de energía Solar


BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES POR APROVECHAMIENTO DE ENERGÍA SOLAR.

Supuesto de nuevas instalaciones a partir de la entrada en vigor de la Ordenanza:

Gozarán de una bonificación del 20 por ciento de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles destinados a viviendas/uso residencial en las se instalen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, durante los 5 periodos/años al de finalización de su instalación,  cumplidos los requisitos que a continuación se indican.

Para el supuesto de instalaciones ya existentes al momento de la entrada en vigor de la presente Ordenanza:

Gozarán también de esta misma bonificación aquellos bienes inmuebles destinados a vivienda/uso residencial que ya cuenten con la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, durante los 5 periodos/años siguientes al reconocimiento de la bonificación.


Requisitos:

Contar con licencia municipal de primera ocupación (inmuebles a partir de 2009).

Contar con licencia municipal de instalación y haber abonado el I.C.I.O.

Es requisito indispensable que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente

El sujeto pasivo esté al corriente de pago de sus obligaciones, así como que tenga domiciliado el pago del IBI.


Documentación a presentar en cualquiera de los dos supuestos:

La bonificación no se aplica de forma automática, es de carácter rogado, por lo que para tener acceso a esta bonificación, el sujeto pasivo deberá solicitarla y acompañarla de la siguiente documentación:

. Solicitud de bonificación.

. Licencia primera ocupación (se aportará de oficio por el Ayuntamiento, bastará con indicar el nº de expediente).

. Declaración responsable/licencia de obras que ampare a la realización de las obras y certificado final de obras.

. Certificado homologación de la instalación ante la Administración competente.

. Acreditación de la titularidad del bien inmueble, o en todo caso, prueba documental de la referencia catastral.

. Memoria técnica, emitida por técnico competente, que acredite que los sistemas instalados representan al menos el 50% del suministro total de energía del inmueble.


Modelos de formularios:

Modelo de solicitud

Modelo de Declaración responsable de la obtención de licencia de obras.