Licencia de 1ª Ocupación


ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN

DISPOSICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Constituye el objeto de !a presente Ordenanza la creación y regulación de la licencia de primera ocupación, conforme a lo dispuesto en los artículo 242 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y disposiciones concordantes, 169 de la Ley sobre Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha 2/98, 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística 2187/78, y 21 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Artículo 2.- La Licencia de primera ocupación tendrá por objeto la verificación de la adecuación de las obras a la licencia municipal concedida, permisos y condiciones particulares establecidas y al cumplimiento de obligaciones derivadas de dicha licencia.

Artículo 3.- La licencia de primera ocupación será exigible a todas las obras de nueva planta que se vayan terminando a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, aunque el proyecto hubiese entrado con anterioridad.

A estos efectos, se entenderá que las obras están terminadas a partir de la fecha de expedición del certificado final de obras suscrito por el facultativo o facultativos competentes.

Articulo 4.- La licencia de primera ocupación se exigirá a todas las obras de nueva planta incluso en aquellas realizadas con un destino específico, comercial o industrial, para cuya utilización sea precisa además la correspondiente licencia de apertura, sin la cual no se podrá iniciar el ejercicio de la correspondiente actividad.

La licencia de primera ocupación de los edificios residenciales se extenderá a las instalaciones de calefacción, garaje y deportivas que formen parte inseparable de las obras de nueva planta , aun cuando también sea precisa, en su caso, la licencia de apertura de la actividad.

PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA

Artículo 5.- La licencia de primera ocupación será solicitada por el promotor de la edificación, en el impreso modelo del Ayuntamiento, acompañando la documentación que se señala en el articulo siguiente.

Artículo 6.-  Documentación:

La documentación necesaria para la obtención de la licencia de primera ocupación será, con carácter general, la siguiente:

En todo caso:

  1. Solicitud de licencia de primera ocupación según modelo normalizado (220)
  2. Certificado o certificados oficiales de terminación de las obras de edificación y urbanización, firmado por facultativo competente. (Certificado Fin de Obra).
  3. Certificado expedido por Arquitecto-Director facultativo de la Obra en el que se indique que la edificación se ajusta al proyecto en virtud del cual se tramitó la licencia de obras, y que cumple con la ocupación y edificabilidad prevista. (Se podrá utilizar el modelo 003)
  4. En el caso de que durante el transcurso de las obras de construcción se hayan sufrido variaciones del proyecto original, proyecto de legalización de las mismas.
  5. Modelo 902-N (alta de la vivienda en catastro) debidamente cumplimentado y con el sello del Registro de Entrada de la Gerencia Regional del Catastro.
  6. Fotocopia de la Licencia de Obra.
  7. Copia del resguardo acreditativo de haber abonado el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O)
  8. Documentos justificativos del abono del consumo de agua potable durante la realización de las obras y según contador de obra.
  9.  
    – Opcional o bajo requerimiento del Ayuntamiento:

  10. Autorización definitiva de funcionamiento de las instalaciones del edificio.

En lo no contemplado en ésta Ordenanza en materia de infracciones tributarias y sanciones, se estará en lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

 

Artículo 7.- Informada favorablemente la licencia por el Servicio de Urbanismo, se elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

En caso de que los informes fueran desfavorables, se concederá una audiencia de 10 días al peticionario, con anterioridad a la redacción de la propuesta de resolución del expediente.

Articulo 8.- La autoridad competente para otorgamiento de las licencias de primera ocupación y cuantas incidencias puedan surgir con relación a las mismas, será el Alcalde, quien podrá delegar en la Junta de Gobierno Local o en el concejal del Área de Urbanismo, a tenor de lo establecido en el articulo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Loca!, según las modificaciones introducidas por la Ley 57/2003 de Medidas de Modernización del Gobierno Local.

Artículo 9- La licencia de primera ocupación es exigible a todas las obras de nueva planta incluidas en su ámbito de aplicación, como requisito

indispensable  para  la  utilización  efectiva  de  las  edificaciones correspondientes.

El incumplimiento de este requisito será considerado como infracción urbanística a tenor de lo establecido en los artículos 242 y 261 del texto refundido de la Ley del Suelo, y como tal, sujeto a sanción de las condiciones y previo procedimiento establecido en los artículos 273 y siguientes del mismo texto y artículos 51 y siguientes del Reglamento de Disciplina Urbanística.

Artículo 10.- La autoridad competente para la imposición de las sanciones será el Alcalde que podrá delegar en Junta de Gobierno Loca! o el concejal del Área de Urbanismo, a tenor de lo establecido en el art. 21 y siguientes de la Ley de Bases de Régimen Local

La cuantía máxima de las multas será de 12000 € en el caso de viviendas y 3000€ en e! caso de que se ejerzan actividades clasificadas.

Artículo 11.- Será sujeto responsable de (a obligación de obtener licencia de primera ocupación y, en su caso, de las responsabilidades administrativas derivadas de su incumplimiento, el promotor de la edificación y, en su defecto, el empresario de las mismas.

Artículo 12.- La expedición de las licencias a que se refiere la presente Ordenanza, dará lugar a la liquidación de la tasa por importe de 20 €

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.