Reguladora de las actividades extraescolares


ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la realización de actividades extraescolares.

 

ARTÍCULO 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de actividades extracurriculares en establecimientos docentes de titularidad de éste Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 3. Base imponible

La cuantía que corresponda abonar por cada una de las actividades se determinará según cantidad fijada en funciona de los elementos que se indiquen en los respectivos epígrafes.

 

ARTÍCULO 3. Obligados al pago

Están obligados al pago de la presente tasa todas aquellas personas físicas o jurídicas, o alumnos,  que soliciten o sean beneficiarias de cualquiera de las actividades extraescolares que para cada ejercicio se oferten.

 

ARTÍCULO 5. Tarifas
NÚMREO DE ACTIVIDADES TARIFA/ ALUMNO/ MES
UNA ACTIVIDAD 5 €
DOS ACTIVIDADES 9 €
TRES ACTIVIDADES O MÁS 12 €

 

NORMAS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 6. Obligación del pago

La obligación del pago nace en el momento en el que se confirme la asistencia del alumno a la actividad y siempre se abonará el mes en curso por adelantado.

 

ARTÍCULO 5. Cobro

Las tarifas se exigirán en régimen de declaración liquidación a través del padrón-lista cobratoria aprobada por el órgano municipal competente fijando el inicio del periodo voluntario.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.