ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la realización de actividades extraescolares.
ARTÍCULO 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de actividades extracurriculares en establecimientos docentes de titularidad de éste Ayuntamiento.
ARTÍCULO 3. Base imponible
La cuantía que corresponda abonar por cada una de las actividades se determinará según cantidad fijada en funciona de los elementos que se indiquen en los respectivos epígrafes.
ARTÍCULO 3. Obligados al pago
Están obligados al pago de la presente tasa todas aquellas personas físicas o jurídicas, o alumnos, que soliciten o sean beneficiarias de cualquiera de las actividades extraescolares que para cada ejercicio se oferten.
ARTÍCULO 5. Tarifas
NÚMREO DE ACTIVIDADES | TARIFA/ ALUMNO/ MES |
UNA ACTIVIDAD | 5 € |
DOS ACTIVIDADES | 9 € |
TRES ACTIVIDADES O MÁS | 12 € |
NORMAS DE GESTIÓN
ARTÍCULO 6. Obligación del pago
La obligación del pago nace en el momento en el que se confirme la asistencia del alumno a la actividad y siempre se abonará el mes en curso por adelantado.
ARTÍCULO 5. Cobro
Las tarifas se exigirán en régimen de declaración liquidación a través del padrón-lista cobratoria aprobada por el órgano municipal competente fijando el inicio del periodo voluntario.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.