Articulo 1 Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades conferidas a este Ayuntamiento por el artículo 106 de la ley 7 de 1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios de instalaciones deportivas municipales, a que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citad Real Decreto legislativo de 2 de 2004
Articulo 2. Hecho imponible
El hecho imponible de la presente tasa lo constituye la prestación de servicios de instalaciones deportivas de titularidad municipal.
Articulo 3. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaria, que soliciten o resulten beneficiarias por la prestación de servicios de instalaciones deportivas de titularidad municipal.
Articulo 4. Cuota Tributaria
- Tarifas
– Uso pista de pádel:
Tarifa general: 12 € hora o fracción
Tarifa especial: menores de 16 años: 6 euros hora o fracción
Bonificación del 100 % a la persona empadronada en el municipio de Layos.
Uso instalaciones deportivas:
Tarifa:
– Hora, sin utilización de luz artificial (empadronados), 12,00 €.
– Hora, con utilización de luz artificial (empadronados), 15,00 €.
– Hora, sin utilización de luz artificial (no empadronados), 15,00 €.
– Hora, con utilización de luz artificial (no empadronados), 18,00 €.
2.- Se excluyen de imposición las actividades siguientes:
a) Actividades deportivas desarrolladas por Centros educativos ubicados en Layos.
b) Partidos correspondientes a las ligas y competiciones oficiales de carácter local, provincial, regional o nacional.
c) Competencias correspondientes a celebración de campeonatos, torneos o cursos patrocinados por el Ayuntamiento y/o la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por la Excma. Diputación Provincial.
d) Competiciones deportivas de la Tercera Edad.
3.- Con carácter general se fija como tarifa las indicadas en el apartado primero, con un máximo de una hora de ocupación, salvo que las pistas se encuentren disponibles.
Articulo 5 Devengo
El devengo de la tasa se producirá cuando sea presentada la correspondiente solicitud.
Articulo 6. Liquidación e ingreso
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en el modelo que se determine al efecto, efectuándose el ingreso de la misma, en el momento de presentación de la solicitud, en la caja de efectivo del Ayuntamiento o en entidad colaboradora que se determine, pero siempre antes de retirar la autorización correspondiente.
Articulo 7. Normas de gestión
Las personas o entidades interesadas en la prestación de servicios regulados en estas ordenanzas deberán solicitar previamente la correspondiente autorización en el Ayuntamiento de Layos, formulando declaración en la que conste el periodo pretendido, aportando copia de DNI en el momento de la recogida de la llave.
El período máximo por grupo para la utilización será de 2 horas.
Para el supuesto de que existan varias peticiones para el mismo día, se atenderá en estricto orden de registro de entrada y en caso de no poder satisfacer en un mismo día la totalidad de peticiones, aquellos que no hayan podido disfrutar de la instalación, pasarán al siguiente día disponible en dicho orden.
La reserva para fines de semana se hará con antelación en el Ayuntamiento de Layos.
Articulo 8. Infracciones y sanciones
En todos lo relativo a la calificación de infracciones tributarias así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 183 y siguiente de las Ley General Tributaria.
Disposición Final.
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.