Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa para la prestación de los servicios de intervención administrativa …


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA ACTIVIDAD DE LOS CIUDADANOS Y LAS EMPRESAS A TRAVES DEL SOMETIMIENTO A PREVIA LICENCIA, COMUNICACIÓN PREVIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE Y PARA EL CONTROL POSTERIOR AL INICIO DE LA ACTIVIDAD.

 

Artículo 1. Fundamentos y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local, y al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4i) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo (TRHL), de conformidad con lo que disponen los artículos 15 al 19 de este texto legal, el Ayuntamiento establece la tasa para la prestación de los servicios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos y las empresas a través del sometimiento a previa licencia, comunicación previa o declaración responsable y para el control posterior al inicio de la actividad.

 

Articulo 2. Hecho imponible

1.- Constituye el hecho imponible de la tasa de la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, que tiende a verificar y comprobar si las actividades e instalaciones que se desarrollan o realicen en el termino municipal de Layos se ajustan al ordenamiento jurídico vigente, de acuerdo con las facultades de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos y las empresas conferidas a los ayuntamientos por el artículo 84 de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, por la normativa reguladora de las actividades recreativas y por el resto de la normativa general o sectorial y las ordenanzas municipales que confieren potestades de intervención a este Ayuntamiento para la prevención y control de las actividades de los ciudadanos y las empresas.

2.- Concretamente, constituye el hecho imponible de la tasa de prestación de los servicios que se especifican en las tarifas contenidas en el artículo 6 de esta ordenanza.

 

Articulo 3. Sujetos pasivos

1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, titulares de la actividad y/o instalación que fundamente la intervención integral de la administración municipal.

2.- Los sujetos pasivos que residan en el extranjero durante más de seis meses de cada año natura, estarán obligados a designar un representante con domicilio en el territorio español y a comunicar la designación al Ayuntamiento.

 

Articulo 4. Responsables

1.- Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas determinadas como tales en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General.

2.- La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

 

Articulo 5. Beneficios fiscales

No se concederá ninguna exención ni bonificación en la exención de la tasa.

 

Articulo 6. Cuota tributaria

La cuantía de la tasa será la que resulte de aplicar las siguientes tarifas:

 

Epígrafe 1.- Establecimientos, locales cerrados, o abiertos iguales o inferiores a 500 metros cuadrados y referidos a actividades inocuas: 85,90 €

Epígrafe 2.- Establecimientos, locales cerrados, o abiertos superiores a 500 metros cuadrados y referidos a actividades inocuas: 104,49 €

Epígrafe 3.- Para establecimientos, locales cerrados, o abiertos iguales o inferiores a 500 metros cuadrados y referidos a actividades clasificadas: 151,25 €

Epígrafe 4.- Para establecimientos, locales cerrados, o abiertos superiores a 500 metros cuadrados y referidos a actividades clasificadas: 201,67 €

Artículo 7. Devengo y recaudación de la tasa

  1. El devengo de la tasa se producirá al momento de la presentación en el registro general de entrada de documentos del Ayuntamiento de la solicitud de licencia, comunicación previa o declaración responsable.
  2. La recaudación de la tasa se realizará tras la oportuna liquidación que practique el Ayuntamiento al sujeto pasivo una vez calificado el expediente.

 

Artículo 8. Cambios de titularidad

Cuando un establecimiento haya obtenido licencia o en su caso tramitado expediente de comunicación previa o declaración responsable se aplicará una cuota tributaria del 50% del epígrafe al que se encuentre sujeta la actividad.

 

Disposición Final. Entrada en vigor

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Toledo

 

En Layos a 14 de febrero de 2011