Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de locales municipales


FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO DISPOSICION PRELIMINAR

 

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la ley 7 de 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas locales, este Ayuntamiento de Layos (Toledo) establece la tasa por la utilización de locales municipales.

 

Artículo 1. Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de ésta tasa la utilización de locales municipales, concretamente, salón polivalente, el Salón Nave sita en c/ Calvo Sotelo y Antiguas Escuelas sita en carretera Piedra Buena. La concesión del uso de las citadas instalaciones estará sujeta a la disponibilidad de las mismas.

Artículo 2. Obligados al Pago. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio de utilización de los locales públicos citados.

Artículo 3. Responsables. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas los sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado sus actividades.

Artículo 4. Cuantía.

La cuantía de la tasa a satisfacer por los usuarios de este servicio, entendiendo por tales las personas que al satisfacer la misma adquieren dicha condición, (que les permite acceder a los locales municipales citados para utilizaciones aisladas que no supongan la utilización del local a título de alquiler continuado), será en función de la instalación o edificio y periodo temporal, las siguientes:

Instalación o edificio Tarifa/ €

Salón Centro Polivalente Tarifa/ por acto/día 100

Salón  nave sito en c/ Calvo Sotelo y Antiguas Escuelas sitas en Ctra Piedra Buena:

– Hora, sin utilización de luz artificial (empadronados), 12,00 €.

– hora, con utilización de luz artificial (empadronados), 15,00 €.

– Hora, sin utilización de luz artificial (no empadronados), 15,00 €.

– Hora, con utilización de luz artificial (no empadronados), 18,00 €.

 

Estarán exentas del pago de la tasa regulado en la presente Ordenanza todas las actividades patrocinadas y/o fomentadas por el Excmo. Ayuntamiento de Layos de Toledo, por las Asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y por partidos políticos para actos públicos.

En caso de que se renuncie a la utilización o aprovechamiento antes de 48 horas del día solicitado, se tendrá derecho a la devolución de la tarifa ingresada. Si la renuncia se hace dentro de las 48 horas anteriores, solo se tendrá derecho a la devolución del 50 por 100, salvo casos excepcionales.

 Artículo 5. Fianza previa a la utilización o aprovechamiento.

 1. A todos los efectos, previo a la solicitud de utilización o aprovechamiento de las instalaciones o edificios municipales, se tendrá que depositar en las entidades bancarias designadas fianza en metálico por importe del 80 por 100 de la tarifa que corresponda para responder de los posibles daños que se produzcan, tanto en el inmueble como en las instalaciones que le son propias (iluminación, mobiliario, enseres, etc.).

2. No se exigirá esta fianza a las entidades de carácter cultural, recreativo, , social, benéfico o análogo, ya acreditadas ante este Ayuntamiento así como por la utilización del Salón de Plenos para la celebración de matrimonios civiles y actos de partidos políticos.

3. La fianza será devuelta una vez finalizado el periodo de cesión del inmueble y siempre que por los servicios municipales se emita informe en que se acredite que el inmueble se devuelve a la Corporación en el mismo estado de conservación en que fue cedido.

4. En el supuesto de existir daños sobre el inmueble cedido, el cesionario tendrá que llevar a término las correspondientes reparaciones bajo la supervisión directa de los servicios municipales.

 5. Las reparaciones necesarias habrán de realizarse a expensas del cesionario en el plazo de 5 días hábiles desde que se produjo el daño.

  1. Si finalizado el plazo señalado en el párrafo anterior es necesaria la realización de trabajos de reparación por daños causados durante el periodo de cesión y, no se hubieran llevado a término por el cesionario se realizarán por la Administración municipal a cargo de la fianza depositada.
  2. Si el coste de los trabajos de reparación fuera superior a la fianza exigida, el importe de la diferencia tendrá que ser abonado por el solicitante. En caso de impago, la deuda se exigirá en vía de apremio. Quien por este concepto sea deudor del Ayuntamiento, el importe de la deuda podrá ser objeto de compensación con subvenciones futuras a percibir por el obligado, y motivo de denegación de nuevas utilizaciones o aprovechamientos de las instalaciones y edificios municipales.

 

Artículo 6. Obligación de pago y gestión.

1. La obligación de pagar nace desde que se inicia la utilización o aprovechamiento de las instalaciones o edificios municipales, o la prestación del servicio.

2. Los interesados en la utilización o aprovechamiento, habrán de indicar en su solicitud la instalación o edificio que desean utilizar, la duración de la misma, y acompañar a esta el justificante de ingreso en la entidad bancaria del importe de la tasa más la fianza regulada en el artículo anterior. La cuantía de la tasa así ingresado, tendrá la consideración de depósito previo. 3.La no autorización de la utilización o aprovechamiento solicitado, que tendrá que ser siempre motivada, comportará la devolución de la tasa y de la fianza ingresada. 4.El pago de la tasa incluirá los gastos de seguro y energía eléctrica, yendo a cargo del peticionario los gastos de limpieza, vigilancia y cualesquiera otros que se produzcan, así como los desperfectos y deterioros que se puedan producir.

 

Artículo 7. Infracciones y Sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones a que las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

 

 DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza, entrará en vigor y empezará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo y continuará vigente hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

 

SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://www.layos.org)

 

                                       En Layos a 15 de noviembre de 2016

El presidente.

 

Fdo. Rafael García Patos