Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles


ORDENANZA FISCAL REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1.º—Fundamento y régimen.

  1. El Impuesto regulado en esta Ordenanza, se regirá por los artículos 60 a 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y las disposiciones que los desarrollen, si bien, respecto de la cuota, se estará a lo que se establece en los artículos siguientes.
  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la citada Ley en orden a la fijación del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se establece esta Ordenanza fiscal redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del referido Texto Refundido.

Artículo 2.°— Determinación de la cuota tributaria.

El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles queda fijado en los términos siguientes:

  1. a) Tipo de gravamen acordado en base a la población de derecho del Municipio (artículos 73.2 y 73.3 de la Ley 39 de 1988), bienes urbanos porcentaje, 0,4 por 100; bienes rústicos porcentaje, 0,65 por 100.

Artículo 3.°

  1. En virtud de lo establecido en el punto 2 del artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 cuando entren en vigor nuevos valores con motivo de revisión catastral en el término municipal, durante un período de seis años, contados desde el momento de entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, los tipos de gravamen quedan fijados en los siguientes términos:
  2. a) Tipo de gravamen acordado para inmuebles urbanos, porcentaje 0,35 %.
  3. Transcurrido el período señalado en el punto 1 de este artículo, automáticamente será de aplicación el tipo de gravamen del 0,4 %.

Nota: En nuestro municipio en el ejercicio de 2007 ha existido una revisión colectiva de los valores catastrales, siendo de aplicación en el 2008, por lo que éste sería el primer ejercicio a contar para la aplicación del punto 1.a de éste artículo.

Artículo 4.°

En el caso de construcciones sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, para el cálculo de la cuota tributaria se establece un coeficiente de reducción de la base liquidable del 0,5.

Artículo 5º. BONIFICACIONES.-

PRIMERA.- TITULARES DE FAMILIA NUMEROSA

Los sujetos pasivos del Impuesto que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, disfrutarán de la siguiente bonificación de la cuota íntegra del Impuesto:

  1. Familia numerosa con tres o cuatro hijos: 50%
  2. Familia numerosa con cinco o seis hijos: 75%
  3. Familia numerosa con siete hijos o más: 90%

Para tener derecho a la bonificación, deberán concurrir los siguientes requisitos:

  1. Que el bien inmueble objeto de bonificación constituya la residencia habitual de la unidad familiar, considerándose como tal la que figure en el Padrón municipal de habitantes a la fecha de devengo y solicitud, con al menos un año de antelación a la petición de la deducción.
  2. Estar al corriente de pago de los tributos municipales a la fecha de solicitud.
  3. Acreditación de la condición de titularidad de familia numerosa del sujeto pasivo en la fecha de devengo y solicitud mediante certificado expedido por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha especificando los componentes de la misma
  4. Que el valor catastral de la vivienda sobre la que se solicita la bonificación no sea superior a 300.000 euros

La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente documentación:

  1. Escrito de solicitud de la bonificación según modelo normalizado en el que se identifique el bien inmueble mediante la consignación de la referencia catastral, firmado por el sujeto pasivo. En el supuesto que la bonificación se solicitada por representación deberá presentase copia del documento que acredite la misma.
  2. Acreditación de la condición de titularidad de familia numerosa del sujeto pasivo en la fecha de devengo y solicitud mediante certificado expedido por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha especificando los componentes de la misma.
  3. Acreditación de la titularidad del bien inmueble en la fecha de devengo y solicitud mediante la presentación del último recibo del IB.I. puesto al cobro, o, en su defecto, copia de la escritura que acredite la propiedad, junto con el modelo 901 de alteración de orden jurídico de cambio de titularidad catastral.
  4. Certificado de empadronamiento en el bien inmueble de todos los miembros que constituyen la familia numerosa, a la fecha de devengo y solicitud.
  5. Certificado de estar al corriente de pago de los tributos locales.

No se considerarán miembros de la unidad familiar de la concesión de la bonificación los hijos mayores de 18 años, excepto en aquellos casos en los que, previa justificación, estén integrados en la unidad familiar por la no percepción de ningún tipo de ingresos.

La concesión de la deducción causará efectos en el año natural de la solicitud, transcurrido el cual perderá vigencia debiéndose volver solicitar para años consecutivos. El plazo de la solicitud será desde el día 1 al 31 de enero del mismo año, transcurrido dicho plazo no se tramitarán solicitudes, debiéndose presentar las mismas para el ejercicio siguiente.

SEGUNDA BONIFICACIÓN .- APROVECHAMIENTO DE ENERGÍA SOLAR:

Gozarán de una bonificación del 20 por ciento de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles destinados a viviendas de uso residencial en las que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento término o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los 5 ejercicios siguientes desde la fecha de solicitud de la bonificación, cumplidos los requisitos que a continuación se indican.

Requisitos:

Es requisito indispensable que para la instalación haya sido solicitada y concedida la autorización municipal correspondiente.

El sujeto pasivo del I.B.I deberá ser titular o cotitular catastral.

La vivienda, si es de construcción posterior a 2009, deberá contar con la preceptiva licencia municipal de primera ocupación.

Las instalaciones deberán disponer de la correspondiente homologación por la Administración competente.

Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la hacienda municipal.

Tener domiciliado el pago del recibo del I.B.I.

Solicitud:

Para tener acceso a esta bonificación, el sujeto pasivo deberá solicitarla y presentar ante el OAPGT de Toledo o el propio Ayuntamiento la siguiente documentación:

. Solicitud conforme modelo normalizado en la cual se indicará el número de expediente de tramitación de Licencia de Primera Ocupación así como el número de expediente de la autorización/licencia que ampare a la realización de la instalación. Además, en dicha solicitud se autorizará al Ayuntamiento de Layos a la comprobación de la coincidencia de la titularidad catastral y sujeto pasivo del I.B.I con la del solicitante de la bonificación.

. Fotografía de la instalación.

. Certificado de inscripción de la instalación.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Disposición Final Única: La presente Ordenanza fiscal que entrará en vigor el día 1 de enero de 2025, ha sido modificada por acuerdo provisional del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 6 de noviembre de 2024, elevado a definitivo el día 24 de diciembre de 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Última modificación: Diciembre 2024.