ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES.
ARTICULO 1. FUNCIONAMIENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Layos establece la tasa por la prestación del servicio de matrimonios civiles.
ARTICULO 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituyen el hecho imponible de la tasa el conjunto de actuaciones relativas a la celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento o dependencias de éste.
Si como consecuencia de la celebración se produjese cualquier tipo de deterioro en el mobiliario o inmobiliario utilizado los solicitantes deberán restituirlo a su estado primitivo.
ARTICULO 3. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de este precio las personas físicas beneficiarias del servicio, entendiéndose por tales los contrayentes, que quedan obligados solidariamente.
ARTICULO 4. DEVENGO.
El precio se devenga en el momento en que se solicita la prestación del servicio.
En el supuesto de que, con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la fijación de la fecha de la ceremonia, los solicitantes desistiesen del servicio, se procederá a la devolución de oficio del 50 por 100 del importe señalado en el artículo 5 de esta ordenanza.
ARTICULO 5. CUOTA TRIBUTARIA.
1.- Corresponderá abonar por la prestación del servicio regulado en esta ordenanza la cantidad fija de 150,00euros.
2.- Exención del pago de la tasa: Estarán exentos del pago de la tasa por el servicio de matrimonios civiles:
a) La celebración de matrimonio civil cuando al menos uno de los contrayentes se encuentre empadronado en el municipio de Layos (Toledo), durante un periodo mínimo de TRES meses antes de la solicitud de inicio del expediente, (el computo se realizará desde el día de la solicitud e ingreso de la tasa, debiendo estar empadronado/s los tres meses anteriores).
b) La celebración del matrimonio civil cuando alguno de los contrayentes tenga un grado de consanguineidad de al menos el 2º grado (incluido), con personas que se encuentren empadronadas en el municipio de Layos (Toledo), durante un periodo mínimo de TRES meses antes de la solicitud de inicio del expediente (el cómputo se realizará desde el día de la solicitud e ingreso de la tasa, debiendo estar empadronado/s los tres meses anteriores).
ARTICULO 6. RÉGIMEN DE DECLARACIÓN E INGRESO.
Se establece el régimen de autoliquidación en gestión del cobro de esta tasa. Su ingreso se efectuará junto con la solicitud de la prestación del servicio. No se tramitará ninguna solicitud en la que no se acredite, previamente, el pago de la tasa.
DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada definitivamente comenzará a aplicarse el mismo día de la publicación del texto íntegro en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.