Reglamento regulador del registro municipal de asociaciones vecinales


REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES VECINALES.

Artículo 1º. Objeto del reglamento.

Es objeto del presente Reglamento, regular el Registro de Asociaciones Vecinales, al amparo de lo establecido en el artículo 4.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 2º. El registro municipal de asociaciones vecinales.

El Registro Municipal de Asociaciones Vecinales tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el municipio, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal. Por tanto es independiente del Registro General de Asociaciones, en el que asimismo, deben figurar inscritas todas ellas.

El Registro se llevará en la Secretaría General de la Corporación y sus datos serán públicos.

Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales todas aquellas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio, y en particular, las asociaciones de vecinos de un barrio, las de padres de alumnos, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales y cualesquiera otras similares.

Artículo 3º. Inscripción en el registro.

Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas, que habrán de aportar los siguientes datos:
a) Estatutos de la asociación.
b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros públicos.
c) Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos.
d) Domicilio social.
e) Presupuesto del año en curso.
f) Programa de actividades del año en curso.
g) Certificación del número de socios.
En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción, y salvo que este hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la Asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.

Artículo 4º. Modificación de los datos registrales.

Las Asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al que se produzca. El presupuesto y el programa anual de actividades se comunicará en el mes de enero de cada año.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la asociación en el Registro.

Artículo 5º. Derechos de las asociaciones vecinales.

Las Asociaciones Vecinales inscritas tendrán, en los términos establecidos en el presente Reglamento y la legislación específica, los siguientes derechos:
1. A recibir ayudas económicas y a usar los locales municipales de uso público, en función de su representatividad y actividad.
2. A ser informadas de los asuntos e iniciativas municipales que puedan ser de su interés, debiendo recibir notificación de las convocatorias y acuerdos que afecten a sus respectivas actividades o ámbito territorial.
3. A participar en los órganos colegiados de gestión desconcentrada y en los órganos colegiados de los entes de gestión descentralizada de servicios municipales.

Artículo 6º. Otorgamiento de subvenciones.

En la medida en que lo permitan los recursos presupuestados, el Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen.

En tal caso, el presupuesto municipal incluirá una partida destinada a tal fin, y en la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones, se establecerán los criterios de distribución de la misma que, en todo caso, contemplarán su representatividad, el grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines, su capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas.


Artículo 7º. Uso de medios públicos municipales.

Las Asociaciones Vecinales podrán acceder al uso de los locales y los medios de comunicación, con las limitaciones que impongan la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por el propio Ayuntamiento, y serán responsables del trato dado a las instalaciones.
El uso deberá ser solicitado por escrito al Ayuntamiento, con una antelación de un mes.

Artículo 8º. Derecho de información respecto de la actividad municipal.

Sin perjuicio del derecho general de acceso a la información municipal reconocido a los vecinos en general, las entidades a que se refieren los artículos anteriores disfrutarán, siempre que lo soliciten expresamente, de los siguientes derechos:
a) Recibir en su domicilio social las convocatorias de los órganos colegiados municipales que celebran sesiones públicas cuando en el orden del día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social de la entidad. En los mismos supuestos recibirán las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos municipales.
b) Recibir las publicaciones, periódicas o no, que edite el Ayuntamiento, siempre que resulten de interés para la entidad, atendiendo su objeto social.

Artículo 9º. Participación de las asociaciones vecinales en órganos complementarios de gestión desconcentrada o descentralizada.

Las asociaciones generales o sectoriales canalizarán la participación de los vecinos en los Consejos Sectoriales, en los órganos colegiados de los entes de gestión descentralizada de servicios municipales cuando tal participación esté prevista en las reglamentaciones o acuerdos municipales por lo que se rijan y, en su caso, en la medida en que lo permita la legislación aplicable y se llevará a cabo en los términos y con el alcance previstos en los mismos.

En todo caso, se tendrán en cuenta, a efectos de determinar el grado de participación de cada una de ellas, tanto la especialización sectorial de su objetivo social como su representatividad.

En principio, la participación de estas asociaciones, sólo se admitirá en relación con órganos deliberantes o consultivos, salvo en los casos en que la Ley autorice la integración de sus representantes en órganos decisorios.

Artículo 10º. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente Reglamento sobre el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento una vez cumplido el trámite de información pública y audiencia a los interesados, por un plazo de 30 días, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido 15 días, (artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la LRBRL)”.